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Sociedades tendrán el mes de abril para presentar declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  


Si usted posee o es el representante legal de una persona jurídica o estructura jurídica, como por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o fideicomisos, que se encuentre inscrita ante el Registro Nacional con plazo social vigente o tenga una cédula jurídica asignada, esto le interesa.

Y es que se acerca el periodo para presentar la declaración anual ordinaria ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, lo cual debe realizarse durante el mes de abril. Para realizar esta declaración no se requiere la participación del despacho de contadores públicos.

Según explicó Daniel Quesada, Gerente de Impuestos de la Firma EY, es una de las obligaciones importantes que tienen personas jurídicas y estructuras jurídicas, en general, a lo largo del año. Esta obligación busca que las estructuras o personas jurídicas, como, por ejemplo, las sociedades anónimas, declaren información actual, relevante y oportuna sobre la totalidad de su capital accionario y beneficiarios finales, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal (Ley N° 9416).

En el caso que no existan cambios respecto a la declaración del año anterior solo se tendrá que incluir en dicha declaración, una confirmación de que no hay modificaciones que deban ser reportadas.

Esta declaración debe ser presentada por el representante legal de la persona o estructura jurídica, quien debe contar con un certificado de firma digital. En caso de no contar con la firma digital, se debe realizar el trámite en alguna de las oficinas bancarias autorizadas por el Banco Central de Costa Rica. Asimismo, un apoderado con poder especial otorgado en escritura pública podrá también realizar el suministro de la declaración.

“Una vez presentada la declaración, el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales lo que hace es enviar una comprobación de recibo electrónico, firmado digitalmente por el Banco Central. Se envía al correo electrónico facilitado para recibir notificaciones. Pero, es importante que las empresas no se confíen, ya que esto simplemente implica que la declaración fue registrada en sistema, pero su contenido puede ser posteriormente revisado por la Administración Tributaria, para verificar que la obligación se cumplió de forma correcta”, explicó el especialista en Impuestos.

En caso de no presentarse la declaración en el mes de abril y entrar en incumplimiento, previo a imponer una sanción pecuniaria, la Administración Tributaria deberá avisar a los obligados que

deben cumplir con el suministro de información en el plazo de 3 días hábiles, con posibilidad de prorrogar este plazo por otros tres días hábiles adicionales.

De no cumplirse con el suministro de información en este plazo, la Administración podría iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio para imponer una sanción pecuniaria proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base, es decir, de aproximadamente ¢1.386.600,00 hasta un máximo de ¢46.220.000,00.

Adicionalmente, la ley prevé como sanciones la imposibilidad del Registro Nacional de emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en incumplimiento. Y, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que la persona o estructura jurídica se encuentra en incumplimiento con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Es importante tener en cuenta que la información reportada podrá ser utilizada por el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas para el cumplimiento de sus fines, en los términos expresamente previstos en la ley.

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