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Contadores públicos, despacho de contadores públicos


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica emitió una alerta a todos sus agremiados y despechos de contadores públicos para que recuerden a sus clientes la obligación de cancelar el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades.

La última fecha para cancelar este rubro, también conocido como impuesto sobre la renta, sin recargos y sin intereses venció el pasado viernes 30 de setiembre.  

La administración tributaria indicó que los pagos parciales del impuesto sobre la renta deben hacerse el último de los meses de junio, setiembre y diciembre. La entidad tiene habilitados varios canales para realizar el pago. Entre ellos el Colegio de Contadores Públicos señala:

  • Débito en Tiempo Real, disponible en Administración Tributaria Virtual (ATV)

  • Conectividad bancaria, disponible en sitios web de la entidad financiera autorizada.

  • Directamente en cajas de las entidades autorizadas.

  • Por compensación, en cuyo caso debe de presentar el recibo D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.

El pago parcial del impuesto sobre las utilidades se calcula considerando el monto del impuesto pagado en la declaración D-101 de los tres periodos anteriores, es decir, 2019, 2020, 2021. Al respecto, Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos hizo la aclaración de que el periodo de 202 fue de 15 meses, por lo que se debe anualizar el pago de este año.

Smith explicó qué debe hacer si considera que el monto no corresponde a su criterio:

“En caso que el importe no corresponda, y es más alto de lo que tiene desde el punto de vista de flujo de efectivo, es importante, que solicite apoyo de un Contador Público Autorizado (CPA), para obtener por escrito ante la AT, justificar por qué considera que no podrá cancelar, siendo recomendable hacerlo antes del 30 de setiembre, para que ingrese a estudio y no corra intereses.”

Si el contribuyente no presentó las declaraciones tributarias en el plazo que debe se expone a una multa de medio salario base o 231 mil colones. Si se atrasa en el pago de los impuestos debe agregar una multa del 1% del monto del impuesto por cada mes de atraso.

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