Actualidad

24/06/2020

Prepárese para el cobro del 13% del IVA en servicios digitales transfronterizos 


Se viene el IVA en servicios digitales. A partir del próximo 1º octubre comenzará a regir el cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA) para todos los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles comprados por Internet.

Este cobro afectará a 108 plataformas donde destacan servicios como Netflix, Spotify, Amazon y Glovo.

Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional, según el Ministerio de Hacienda.

Para las empresas existe una implicación relevante, ya que más allá de los servicios de entretenimiento, también están gravadas herramientas que normalmente se usan para las funciones cotidianas.

Licencias, antivirus, software de CRM, anuncios de Facebook, y más, están dentro de la extensa lista.

Los especialistas tributarios recomiendan aprovechar este tiempo que falta para la entrada en vigencia del cobro para realizar un análisis acerca de cuál será su impacto en las finanzas de las compañías.

Recomendaciones

Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos:

  • El cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales
  • La percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.

El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.

Con esta información de contexto, la primera recomendación es verificar cuáles de los servicios digitales pagarán IVA.

Con la implementación de los reglamentos, los contribuyentes podrán aprovechar el crédito fiscal y pasar el gasto como deducible de las distintas compras que realicen.

En segundo lugar, será necesario consultar si el proveedor o intermediario de dichos servicios decide registrarse ante la Dirección General de Tributación (DGT).

Este registro permitirá que las empresas reciban la factura de los servicios, con el correspondiente monto del IVA.

Es necesario que se verifique en los estados de cuenta que emitan las entidades financieras, la aplicación correcta del IVA.

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