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Ministerio de Hacienda amplía el plazo para presentar la Declaración e Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales


El Ministerio de Hacienda publicó este jueves 29 de abril en el Diario Oficial La Gaceta N.º 82 la resolución en la que amplía los plazos de presentación de la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) hasta el 31 de mayo.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos alertó a todos los despachos de Contadores públicos del país sobre este cambio. Indicó que esta consideración se toma producto de la afectación que sufre el país por el aumento de casos de COVID-19, mediante la resolución DGT-ICD-R-17-2021, que dispone incluir el siguiente transitorio:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la presente Resolución, se modifica el plazo para presentar la declaración ordinaria período 2021 del 01 de abril del 2021, al 31 de mayo del 2021, ambos días inclusive.”

El registro de accionistas es la obligación que tienen las personas jurídicas para suministrar la composición del capital social, mayor o igual a un 15% de participación y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades. Esto lo establece la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

El Colegio de Contadores Públicos estará realizando actividades informativas para todas la firmas de contadores públicos en Costa Rica que aún tengan alguna duda.

Las personas jurídicas que deben suministrar esta información serán las descritas en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en la resolución vigente se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema RTBF para las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:

  • 3-101 Sociedades Anónimas
  • 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
  • 3-103 Sociedades en Comandita
  • 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
  • 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • 3-106 Sociedades Civiles
  • 3-108 Sociedades Profesionales

Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr

Incumplir con la presentación del registro de accionistas implica una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Además, las personas jurídicas que no cumplan con esta declaración estarán en una lista del Registro Nacional, para que no se le emitan certificaciones ni se les inscriban documentos, mientras mantengan la condición de incumplimiento del RTBF. Y los notarios deben incluir esta condición en todos los documentos que se emitan.

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