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Segundo pago parcial del Impuesto a las utilidades debe cancelarse cuanto antes, informa Colegio de Contadores Públicos


El segundo pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades o Impuesto sobre la Renta deben cancelarlo cuanto antes pues el plazo vencía el 30 de setiembre, así lo informó El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a los despachos de contadores públicos y firmas de contadores públicos.

Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre las Utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Colegio del ramo emitió una serie de recomendaciones fundamentales para los contribuyentes:

  • La contabilidad debe estar al día y cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
  • Cumplir con la emisión de comprobantes electrónicos y estar atento a los nuevos
  • requisitos de facturación (versión 4.4) del Ministerio de Hacienda.
  • Determinar las obligaciones que tiene el contribuyente.
  • Correcta determinación de los gastos deducibles e ingresos gravables.
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración
  • Tributaria con lo registrado en la contabilidad.
  • En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, la utilización correcta de los créditos fiscales.
  • Contar con el estudio de precios de transferencia.
  • Control de la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.
  • Mantener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.
  • Administrar adecuadamente el flujo de efectivo.

Para realizar el cálculo de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades o Renta correspondientes al período fiscal 2021 se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres, se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego el 25% de ese resultado es el monto que corresponde a cada pago parcial.

Es importante mencionar que el Ministerio de Hacienda confirmó que para calcular los pagos parciales correspondientes al periodo fiscal de este año tiene que contemplarse la información reportada en el periodo 2018, 2019 y 2020.

Si el contribuyente tiene un saldo a favor, puede solicitar la compensación del pago parcial por medio del recibo oficial de pago en el formulario D-110.

Cuando se realice el pago final del impuesto a las utilidades del periodo 2021 (el 15 de marzo de 2022), se deducen los pagos parciales cancelados que correspondan al período fiscal.

La cancelación de los pagos parciales se puede efectuar por medio de conectividad, a través del sitio web de la entidad financiera o bien apersonándose en las cajas (ventanillas) de estas entidades.

Si deseara más información, se puede poner en contacto con nosotros