Actualidad

24/06/2020

Netflix, Spotify, Amazon y otros 105 servicios digitales pagarán 13% de IVA a partir de agosto 2020


A partir del próximo 1 de agosto, 108 servicios digitales transfronterizos estarán gravados con el impuesto de valor agregado (IVA) del 13%.

Esta misma disposición se aplicará en la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.

Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el territorio nacional a través Internet o cualquier otra plataforma digital.

Para la recaudación de este impuesto el Ministerio de Hacienda estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la retención a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.

El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por Hacienda.

Este listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

Los consumidores de servicios digitales y/o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA,podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores ointermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignado, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.

Por ejemplo, Netflix cobra $10 por el servicio más el 13% de IVA. Entonces el emisor de la tarjeta con el que se paga el servicio aplica el pago por $11.3 ($10 del servicio más 13% de IVA). El emisor traslada el IVA percibido (1.3) al Fisco mediante la declaración D102.

El IVA cobrado lo traslada al Fisco mediante la declaración D188; y el consumidor del servicio paga $11.3.

El primer listado de proveedores de servicios digitales transfronterizos a los que se les aplicará el 13% de IVA son:

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