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Sociedades inactivas que fueron disueltas corren el riesgo de perder todos sus bienes


El Ministerio de Hacienda indicó que hasta el pasado 10 de setiembre de 2021 fueron disueltas más de 76.000 sociedades por no pagar el impuesto a las personas jurídicas por tres periodos fiscales consecutivos.

Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105. Y también aplica para las sociedades inactivas.

El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año, y el plazo para cancelarlo sin recargo vence este lunes 31 de enero de 2022.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó que, en caso de que la sociedad se disuelva, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga la sociedad, además, los últimos socios oficialmente registrados continuarían los procedimientos cobratorios, convirtiéndose en deudores solidarios.

“Los contribuyentes con sociedades inactivas se han llevado la sorpresa que el bien que consideran de su propiedad por medio de la sociedad no lo tienen inclusive y no pueden disponer del mismo, por ejemplo, cuando se tiene en la sociedad una casa o un vehículo”, indicó Smith.

¿Qué hacer en estos casos?

  1. Si la sociedad mantiene activos, la Administración Tributaria solicita a un juez el nombramiento de un liquidador de la sociedad para extraer los activos que tiene y realizar el cobro de los impuestos, multas, e intereses pendientes.
  2. En caso de que la sociedad no tenga activos, la Administración Tributaria realiza el cobro a los últimos socios oficialmente registrados.
  3. También el propietario de la sociedad inactiva debe asesorarse primero con un despacho de contadores públicos para valorar y analizar si es conveniente deshacerse de la sociedad o qué otros caminos tomar.

Adicionalmente, esta deuda tiene un recargo por intereses según el artículo 75 y morosidad en el pago del tributo de acuerdo al artículo 80 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. indicó Smith.

Esta medida se ejecuta en cumplimiento al artículo 7 de la Ley N° 9428 “Impuesto a las personas jurídicas” e incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación el 15 de abril 2021. Esta normativa está aplicada para los periodos correspondientes al 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

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